Política AML / KYC de Orenes Gran Casino

El presente documento establece el marco de cumplimiento normativo en materia de prevención de blanqueo de capitales (AML, por sus siglas en inglés) y verificación de identidad de clientes (KYC) aplicable en Orenes Gran Casino en todas sus instalaciones y servicios.
1. Objeto y ámbito de aplicación
Esta política tiene por objeto definir los procedimientos y obligaciones que rigen la identificación de clientes, la verificación de su identidad y el seguimiento de operaciones, con el fin de prevenir el uso de las instalaciones y servicios de Orenes Gran Casino para actividades de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
El ámbito de aplicación comprende todas las sedes operadas bajo la marca Orenes Gran Casino, incluyendo Orenes Gran Casino Murcia, Orenes Gran Casino Extremadura, Orenes Gran Casino Castellón y demás establecimientos integrados en la red de casinos del Grupo Orenes.
2. Obligaciones de identificación y verificación
2.1. Identificación inicial
Todo cliente que acceda a las instalaciones o servicios de Orenes Gran Casino debe acreditar su identidad mediante la presentación de un documento oficial en vigor. Los documentos admitidos son:
- Documento Nacional de Identidad (DNI)
- Pasaporte
- Tarjeta de residencia
La identificación es obligatoria antes de participar en cualquier actividad de juego o realizar operaciones económicas en las instalaciones.
2.2. Verificación de datos
Se procede a la verificación de los datos aportados mediante el cotejo del documento original y, cuando proceda, mediante consulta a bases de datos oficiales o sistemas de verificación autorizados. En caso de duda razonable sobre la autenticidad del documento o la identidad del portador, la empresa se reserva el derecho a solicitar documentación adicional o a denegar el acceso.
2.3. Edad mínima
Conforme a la normativa vigente, el acceso a las instalaciones y la participación en actividades de juego están prohibidos a menores de 18 años. La verificación de la mayoría de edad constituye un requisito previo e ineludible.
3. Medidas de prevención de blanqueo de capitales
3.1. Conocimiento del cliente
Se aplican procedimientos de debida diligencia para conocer el perfil del cliente, el origen de los fondos empleados y la naturaleza de las operaciones realizadas. En función del nivel de riesgo detectado, puede requerirse información adicional sobre la actividad económica, la procedencia de los fondos o la finalidad de las operaciones.
3.2. Seguimiento de operaciones
Se realiza un seguimiento continuo de las operaciones efectuadas en las instalaciones de Orenes Gran Casino. Las operaciones que superen determinados umbrales económicos, presenten patrones inusuales o resulten inconsistentes con el perfil del cliente son objeto de un análisis reforzado.
3.3. Declaración de operaciones sospechosas
Cuando se detectan indicios de operaciones que puedan estar relacionadas con blanqueo de capitales, financiación del terrorismo u otras actividades ilícitas, se procede a su comunicación inmediata a las autoridades competentes, conforme a la normativa aplicable. Esta comunicación se realiza de forma confidencial y sin notificación previa al cliente afectado.
4. Conservación de documentación
La documentación relativa a la identificación de clientes y al registro de operaciones se conserva durante el plazo legalmente establecido, que en ningún caso será inferior a diez años desde la finalización de la relación con el cliente o desde la fecha de la operación.
La documentación se almacena en formato físico o electrónico, garantizando su integridad, confidencialidad y disponibilidad para su presentación a las autoridades competentes cuando sea requerida.
5. Formación del personal
El personal de Orenes Gran Casino recibe formación periódica en materia de prevención de blanqueo de capitales, detección de operaciones sospechosas y procedimientos de identificación y verificación. Esta formación es obligatoria para todo el personal que mantiene contacto con clientes o interviene en operaciones económicas.
6. Restricciones y denegación de acceso
Orenes Gran Casino se reserva el derecho a denegar el acceso a sus instalaciones o a suspender la relación con cualquier cliente en los siguientes supuestos:
- Negativa a aportar la documentación de identificación requerida o a facilitar información solicitada en el marco de los procedimientos de debida diligencia.
- Detección de falsedad o manipulación en la documentación aportada.
- Sospecha fundada de que el cliente está utilizando las instalaciones para actividades de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo u otras actividades ilícitas.
- Inclusión del cliente en listas oficiales de personas o entidades sujetas a sanciones internacionales o medidas restrictivas.
7. Colaboración con autoridades
Orenes Gran Casino colabora con las autoridades competentes en materia de prevención de blanqueo de capitales y lucha contra la financiación del terrorismo. Se atiende de forma inmediata y completa cualquier requerimiento de información o documentación formulado por dichas autoridades, de acuerdo con la normativa aplicable.
8. Actualización y revisión
Esta política se revisa periódicamente para garantizar su adecuación a la normativa vigente y a las mejores prácticas del sector. Cualquier modificación será comunicada mediante los canales habituales y publicada en las instalaciones de Orenes Gran Casino y en su página web.
9. Contacto
Para cualquier consulta relacionada con esta política o con los procedimientos de identificación y verificación, los clientes pueden dirigirse al personal de atención al cliente en cualquiera de las sedes de Orenes Gran Casino o consultar la información disponible en la página web corporativa.
La presente política entra en vigor en la fecha de su publicación y permanecerá vigente hasta su modificación o sustitución expresa.
